LA LEY VALDES, EXPLICADA POR ANTONINO PIROZZI

Este video fue grabado en el marco del II seminario de gestión cultural, realizado los últimos días de marzo.

DINÁMICA DE GRUPO: PSICOLOGÍA ORGANIZACIONAL

El siguiente video es muy divertido. En el se ven algunos compañeros de magíster, los cuales deben “crear” una canción con la materia de psicología. La canción del video lleva por nombre “organización”.

HISTORIA DE LA RELIGIÓN: un viaje a los diferentes sucesos que han marcado la historia del mundo.

El siguiente mapa nos da una breve reseña historia de las religiones más conocidas del mundo: Cristianismo, Islam, Hinduismo, Budismo, y judaísmo. Los períodos seleccionados de las guerras inter-religiosa también se destacan. Con la siguiente animación en flash, Veremos 5.000 años de la religión en 90 segundos.

Entrevista a Ricardo Eliezer Neftalí Reyes Basoalto

El siguiente video es una entrevista hecha al premio Nobel de literatura Pablo Neruda en 1971, el mismo año en que le fue otorgado este reconocimiento a su obra y un año antes de su muerte.



Esta entrevista comienza con su poema “el pájaro yo” de su obra de 1966 “Arte de pájaros”. La entrevista dura aproximadamente 22 minutos y en ella habla de política, de su poesía, de la geógrafa de chile y de su gente. Realmente es un archivo histórico que vale la pena ver.

LOS DERECHOS HUMANOS: ¿DERIVADOS DE LA LEY NATURAL O INVENTO DEL HOMBRE?



En primer lugar para poder dilucidar estas cuestiones debemos precisar que se entiende por naturaleza humana. “La filosofía tradicional ha definido al ser humano como animal racional; esta es la esencia o naturaleza que corresponde al sujeto persona humana”[1]. En este sentido, el hombre a diferencia de los demás animales tiene dominio de su conducta, es decir, él puede optar y discernir entre una infinidad de alternativas la más beneficiosa, aunque objetivamente esta no la sea, cosa que los irracionales no pueden hacer, en concreto el hombre tiene la capacidad de elegir. Otra particularidad por la cual la persona humana se diferencia es que es capaz de transformar la naturaleza (mundo) forjando una esfera artificial que lo salvaguarda de la naturaleza salvaje. Podríamos dar una infinidad de ejemplos más, pero lo concreto es que el hombre tiene el poder de raciocinio.
Siguiendo en la búsqueda de respuestas a nuestras interrogantes nos encontramos con un concepto fundamental para nuestras pretensiones, como lo es el de “Ley Natural”: “La referencia natural del actuar de la persona hacia la verdad acerca de su propio perfeccionamiento o verdad sobre el hombre, le hace ver la relación de conveniencia o de disconveniencia de sus actos con su perfeccionamiento”[2]. Esta relación objetiva no es dependiente de la voluntad humana, pero puede ser conocida por la razón, se muestra como una ley que orienta el comportamiento humano hacia su perfección, ley que es llamada “ley moral o ley natural,”[3] ley que la persona debe respetar. Esto se puede comprender con el siguiente ejemplo: una persona que come saludablemente y que hace ejercicios físicos, es lógico que esta persona tendrá una mejor salud que otra que no lo hace y que además come en exceso. Las consecuencias que se desprende de este empleo de la libertad son independientes de ésta misma, de la voluntad y de las motivaciones que la persona haya tenido para llevarlas a cabo. En este sentido puede decirse que “la ley natural es esa relación objetiva que existe entre la conducta y el perfeccionamiento de la persona”.[4] El hombre conoce la ley natural mediante la capacidad de su razón. La persona advierte la relación que hay entre sus actos y su bienestar o perfeccionamiento. Esto es algo que existe libre de la voluntad e inteligencia del hombre, pero que éste puede descubrir y advertir.
En esta perspectiva, se puede afirmar que “la ley natural, si bien su autor es el Creador de la persona humana esta es una ley de la persona (ella la posee conociéndola, y con ello participa de la sabiduría divina) y para la persona, es decir, una ley establecida para beneficio de la misma persona.”[5] Desde este razonamiento, el uso de la libertad que cada persona humana posee, es un factor fundamental en virtud del perfeccionamiento al cual la ley natural interpela. Asumiendo lo anterior, el ser humano es libre, individual, pero al mismo tiempo, es coexistencial en el sentido social. Por esta situación, todo acto que el hombre exteriorice, no solamente tiene un efecto en la persona-individuo, sino que también en todo su entorno social.
La persona humana esta llamada a realizar voluntariamente sus fines naturales. En otras palabras que el hombre se percate de deberes que son esenciales para poder desarrollarse es la razón de que le sea respetado su ámbito de libertad para que pueda cumplir íntegramente sus pretensiones. En este sentido el juicio de cada hombre debe estar orientado hacia a aquellos actos que lo acercan concretamente a sus pretensiones de perfeccionamiento. “Este primer principio hace una discriminación necesaria entre las conductas humanas: hay unas que perfeccionan y otras que perjudican a la persona”[6]. De esta discriminación de obligaciones, es decir, de lo que se debe evitar y lo que se debe hacer surge las nociones de preceptos positivos (amar a sí mismo, al prójimo y a Dios) y el de preceptos negativos (no matar, no robar, no fornicar y no mentir). El cumplimiento de estos últimos preceptos es el fundamento de la vida en sociedad, por consiguiente, pueden ser base de todo derecho: “El derecho penal castiga precisamente la violación de estas prohibiciones; el derecho familiar se estructura sobre la base de la unión monogámica e indisoluble; el derecho privado, sobre la base del respeto a la propiedad, del que deriva todo lo relativo al uso, disfrute y posesión de los bienes, y la fidelidad a la palabra dada, de donde deriva la obligación a las promesas y los contratos”[7].
Frente a esta concepción, que funda los derechos humanos en la ley natural, se alza otra posición, orientada hacia la evidencia del surgimiento y desarrollo histórico de los derechos humanos. A la crítica a la concepción naturalista se suman también posiciones como la de MacIntyre, quien sostiene que creer en los Derechos Humanos es como creer en brujas y unicornios[8]. Esto, en el sentido en que nunca se ha garantizado de manera integra su naturaleza. Esta afirmación de MacIntyre se da en el contexto de una crítica al lenguaje moral actual, ya que este, como el autor lo sostiene, forma parte de una concepción de la antigua Grecia que ha perdido el sentido que el contexto griego le daba.


[1] ADAME GODDARTD, JORGE “Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica: Naturaleza, Persona y Derechos Humanos”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México 1996. P. 47.
[2] Ibíd. P. 156.
[3] Op. Cit
[4] Op. Cit.
[5] Ibíd. P. 159.
[6] Ibíd. P. 160.
[7] Ibíd. P. 162.
[8] CORTINA, ADELA, “Ética sin mora”l, Editorial Tecnos, Madrid 1990, P. 239.

¿ES NECESARIA UNA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS?



Tanto desde el concepto de la ley natural cuanto desde aquel de la invención, no cabe duda que los derechos humanos son un referente que ayudan al hombre a convivir de forma más condescendiente con sus pares y con el mundo. En este orden de convivencia, la enseñanza de los derechos humanos es algo fundamental para cualquier tipo de régimen que se auto-denomine democrático. Sobre todo para las sociedades latinoamericanas, cuyo historial presenta una variada gama de violación de los derechos de sus ciudadanos. En nuestro país, a pesar de que han pasado casi tres lustros desde la vuelta de la democracia, existen generaciones enteras que crecieron al amparo de un gobierno, en donde la omisión de los derechos primordiales del hombre era algo cotidiano y evidente. Desde esta perspectiva, y como lo plantean Sánchez y Quesada, siendo la democracia una tarea inacabada en la que cada generación ha de seguir el esfuerzo de sus predecesoras, la necesidad de cultivar la filosofía democrática, la cultura de los derechos, se hace más evidente en aquellas generaciones jóvenes que viven los procesos de transición hacia la democracia o que inician su andadura social y política en una democracia aun joven.[1]

En este contexto, la democracia no es fruto de concesiones de quienes en el pasado detentaron o ejercieron el poder político-económico, incluso ideológico, sino que por el contrario, son verdaderas conquistas del poder social de hombres, mujeres y pueblos que supieron organizarse frente a aquel otro poder que se resistía a reconocerlos.

A pesar de que la historia esta lleno de ejemplos en el que los pueblos han sido el artífice de la emancipación de regímenes autoritarios, se hace necesario formular algunos criterios de conducta ínter subjetiva, que asumiendo el pasado, haga más justo el presente, en función de un futuro más humano. Desde esta óptica, las declaraciones como la suscitada por la revolución francesa o por la segunda guerra mundial, no son más que sistematizaciones de los anhelos o aspiraciones de toda persona humana desde los orígenes de las civilizaciones o quizás desde mucho antes.

Uno de los problemas primordiales en la actualidad para el conocimiento de los derechos humanos, es que éstos se administran a nivel teórico-técnico-judicial, lo cual es incomprensible para la mayoría de los ciudadanos. Esto es un problema bastante grave y contradictorio si se advierte que los derechos fundamentales son propios de cada ser humano. Por todo esto, enseñar a pensar en clave de derechos humanos es convencerse de que forman parte de la vida cotidiana de todos sin excepción, pues, consciente o inconscientemente, vivir en sociedad -y especialmente si se pretende democrática-, comporta vivir con los derechos del hombre que viene a ser “como el aire que estamos habituados a respirar” sin darnos cuenta hasta que nos falta.[2]

Es fundamental que el sistema educativo se haga cargo de la enseñanza a las nuevas generaciones de la doctrina de los derechos humanos, para que de este modo los derechos fundamentales propios del ser humano sean tales, y no solamente de una elite ilustrada. También es necesario que la enseñanza de estos derechos no sólo nos ayuden a pensar en clave de derechos humanos, lo cual seria solo el primer paso, sino que ante todo nos enseñen a actuar en clave de derechos humanos.

Concluyendo este apartado, podemos afirmar que a pesar de que una amplia mayoría del genero humano a tratado de vivir en paz y armonía con sus prójimos y su entorno, esto no ha bastado para que agentes colectivos y particulares, pasen por encima de los derechos individuales hasta de naciones enteras. Por estos motivos la enseñanza de los derechos humanos ha de tomarse en serio y ha de ponerse en práctica de inmediato, sin ignorar dos connotaciones que necesariamente hemos de tener presentes. Tales son, de una parte, la necesidad de plantear concienzudamente los contenidos y el método de la educación, que lleve a la progresiva consolidación del respeto de los derechos humanos; de otra, la convicción de que no es labor que se reciba con comodidad por sus destinatarios.[3]

De este modo el ciudadano tiene una cuota importante en el proceso de educación de los derechos humanos, ya que en este sentido es necesario que éstos no queden sólo en la teoría, sino que esta teoría sea solo la base de una construcción mucho mayor que conjugue teoría y praxis.

[1] SANCHEZ REMEDIO, QUESADA LUIS JIMENA, “La Enseñanza de los Derechos Humanos”, Editorial Ariel, Barcelona, 1995. P. 21.
[2] Ibíd. P.45.
[3] Ibíd. P. 61

UNA MIRADA PEDAGÓGICA SOBRE EL DERECHO A LA VIDA


"Desde el ámbito educativo, el derecho a la vida es un derecho inalienable reconocido a todas las personas, sin distinción alguna"[1]. Es más, en él se fundan todos los derechos restantes, pues cada uno de los derechos humanos cobra real validez, al interior de esta amplia realidad que es la vida.

Por tanto, educar en el respeto y promoción de todos los derechos humanos promueve el desarrollo de una vida digna y plena.
Ahora bien, ¿Qué significa vida digna y plena?
Basándonos en los mismos derechos humanos podemos dar respuesta a la interrogante formulada. Una vida digna y plena es:

-Una vida libre de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. (articulo 4 declaración Universal de los Derechos Humanos).

- Es una vida con integridad física, psíquica y moral: prohibición de la tortura y los tratos inhumanos. (Articulo 5 declaración Universal de los Derechos Humanos).

-Es una vida vivida con un estándar adecuado que asegure salud, bienestar, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales. (Articulo 25 N°1 declaración Universal de los Derechos Humanos).

-Es una vida con salud física y mental. (articulo 25 N°1 declaración Universal de los Derechos Humanos).

Por tanto es sumamente importante rescatar el sentido del derecho a la vida, como derecho esencial de todo ser humano, al interior del planteamiento curricular y estrategias metodológicas de cada escuela, pues tal acción conduce directamente a resaltar la cultura de la vida por sobre la cultura de la muerte.[2]

Resaltar la cultura de la vida por sobre la cultura de muerte ha de permitir a los alumnos valorar la realidad dinámica que es la vida, con una mirada más reflexiva, que comprenda que el derecho a vivir es una propiedad inherente del ser humano y que su violación va directamente en contra de la naturaleza humana y su correspondiente desarrollo. Nuestra historia ofrece una clara evidencia de que el país requiere aún fortalecer la educación en este ámbito, por tanto como docentes de esta nación, debemos ser conscientes que tal carencia ha de ser una de las principales tareas de nuestro desempeño docente.
[1] “ Contenidos fundamentales de Derechos Humanos para la Educación”. P.17.
[2] Cfr. Ibíd. P.18.